Pueden ser miembros de CIAR toda persona física que no posea la condición de socio de la misma, que se den de alta y/o creen grupos de opinión autorizados dentro de la plataforma de la que dispone la Comunidad.
Serán admitidos los siguientes tipos de socios:
Socios Colaboradores. La Junta Directiva podrá asignar la condición de socios colaboradores de CIAR a aquellas personas físicas, entidades públicas o privadas que, mediante convenios específicos, accedan a participar en el programa de actividades de la Asociación o contribuyan con sus aportaciones a la realización de los fines propios de la misma.
El colaborador podrá asistir a todas las asambleas, comisiones o grupos de trabajo pertenecientes a la Asociación con derecho a voz pero sin voto. No podrá formar parte de la Junta Directiva, pero si asesorar a la misma en aquellos aspectos en que se considere oportuno.
Suscriptores y/o seguidores.Pueden ser suscriptores y/o seguidores de CIAR toda persona física que no posea la condición de socio de la misma, que estén interesadas en los temas que centran la actividad y los valores que promulga la Asociación
La condición de persona asociada es intransmisible.