La Junta Directiva podrá asignar la condición de patrocinadores de CIAR a aquellas personas físicas, entidades públicas o privadas que, contribuyan con sus aportaciones a la realización de los fines propios de la misma.
La condición de patrocinador, se adquirirá tras un examen de los datos aportados, que tras cumplir con los fines de la Asociación, pasarán a formar parte de un directorio, d-CIAR, que se divulgará para su consulta por parte de la sociedad. El directorio se compondrá de productos que cumplan con los requisitos y exigencias afines a los objetivos y filosofía de la Asociación, suponiendo un valor añadido para aquellos productos finalmente incluidos.